Ferrocarril sistema Fell de Villalba a Segovia- Gran Central Peninsular

Publicada el: 23 / Jul / 2013

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La “Compañía del Gran Central Peninsular”, domiciliada en Madrid, obtuvo la concesión para establecer  una linea de 48 Kms entre Villalba y Segovia. En principio formaría parte de un proyecto para establecer un ferrocarril Sistema Fell entre Madrid y Valladolid.

La concesión se formuló en 1869, de acuerdo con el pliego de condiciones particulares  aprobado el 17 de abril de 1869, entre las que citaremos:

1/ la compañía realizaría las obras por su cuenta y riesgo , para establecer un ferrocarril sistema Fell, incluso las necesarias para la ocupacion de la carretera en los puntos en que se asiente sobre la misma.

2/ dejar libres 6,80 ml en la carretera, exceptuando las cunetas y 8 ml entre los Pk 63 al 67.

3/ Se exigió una fianza en garantía de  22.000 escudos. Dicha garantia solo cubriría los 10 primeros kms , debiendo depositar sucesivas garantias, proporcionalmente a los restantes kilómetros

4/ se concedieron dos años para ejecutar las obras.

5/ la concesión se otorgaba a perpetuidad, de acuerdo con la Ley de 14 de noviembre de 1868.

6/ Concluidas las obras la compañía fijaría las tarifas libremente.

El resto de condiciones particulares hacia referencia a aspectos relativos a la construcción y servidumbres dentro de la carretera. La Concesión se otorgó por el Decreto de 30 de abril  de 1869. ( Anuario de Ferrocarriles , Bailly- Bailliere , año 1874)

En 1871, la sociedad consiguó una subvención de 400.000 pesetas, de la Diputación Provincial de Segovia. Llevando a cabo una propuesta de construcción , de acuerdo con el contrato firmado con el contratista Victor Schoemberg, con las iguientes clausulas:

1/ el contratista se hacía cargo de la construcción de la infraestructura, obras de fábrica y estaciones , así como de proporcionar el material móvil. Siendo de cuenta de la compañía concesionaria los derechos de entrada del material móvil.

2/ se llevaría a cabo la cuantificación de los trabajos realizados por cuenta de la compañía, hasta la fecha de la firma del contrato con Victor Schoemberg, deduciendo su importe del de la contrata.

3/ el contratista llevaría a cabo las obras en los plazos que le serían marcados por la compañía.

4/ el contratista acepta todos los puntos del Pliego de Condiciones Particulares de la Concesión  y el de suministro de materiales que sea marcado de común acuerdo.

5/ mensualmente se cuantificaran las obras realizadas por el contratista, procediendo a su pago con un 5 % de descuento; el pago se realizará el 50 % en acciones liberadas y el 45 % restante en obligaciones al 3,5 % de interés, amortizables por sorteo en un plazo de 50 años.

6/no se entregará ninguna amortización, mientras sus haberes no asciendan a 50.000 pesetas.

7/ el 5 % restante se abonará a los tres meses de la conclusión de las obras.

8/ el contratista se hará cargo de las fianzas exigidas por el Gobierno.

El contratista  , por insuficiencia de fondos, no cumplió lo pactado, entrando ambas partes en un largo litigio, que impidió que el Gobierno aplicara la caducidad de la concesión , de acuerdo con las clausulas del Pliego de Condiciones Particulares.

Respecto de la caducidad, el Gobierno arbitró la Orden de 30 de marzo de 1873, haciendo referencia a otras comunicaciones emitidas  el 31 de octubre , 11 de noviembre y 11 de enero de 1872, en las que llamaba la atención  respecto a que el 30 de octubre de 1872, habia expirado el plazo  de dos años de prorroga concedido  a la compañía por la Orden del Gobierno de la Republica , de 24 de mayo de 1871, apremiando para que se procediera a su caducidad.

Entre sus considerandos, se menciona el informe de los ingenieros del Estado por el que las obras no se desarrollaban con la eficacia y celeridad permisible para que se cumpliera el plazo marcado en la prórroga. Como hemos indicado, la caducidad fué efectiva de acuerdo con la Orden de 30 de marzo de 1873.

El 6 de diciembre de 1873, Chao ,Ministro de Fomento,(Anuario de los Ferrocarriles, Carlos Bailly Bailiere, 30.03.1874. pás 55  y 56 ) de acuerdo con el incumplimiento de las clausulas del Pliego de Condiciones particulares de la concesión, se ordenó se ingresara en el Tesoro Público los 22.000 escudos de la fianza.

Ferrocarriles de Vía Ancha, de Vía Estrecha, Cremalleras, Funiculares y Ferrocarriles Industriales


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