Ferrocarril del Parque de Atracciones de Montjuic

Publicada el: 05 / May / 2012

La montaña de Montjuic, dispuso de un ferrocarril lúdico, montado con vía de 600 mm y carril Vignole de 10 Kg/ml , eléctrico  funcionando por corriente trifásica a 220 V. por tercer carril. Dispuso de una locomotora de bogies y tres coches de dos bogies.

La locomotora Iron Horse  rodaje 2.B.2.DM fue recibida nueva , fabricada  por Henschell en 1968, con el nº de Fabrica 5241364. Montando  en 1965, se montó con el ancho de vía de 600  mm y con el mismo tipo de carril, una línea de 400 ml. Disponía esta locomotora con motor Diesel , imitando a una 2-2-0 Jupiter del Oeste , fabricada por Henschell Cº en 1964 nº 5241364 y cinco coches descubiertos  para viajeros.

También cometamos la exposición del 6 de Agosto de 1926. por la que el Ministro de Fomento, Rafael Benjumea y Burín, apoyando la solicitud de Elias Rogent Massó ,menciona que solicitó en 17 de Diciembre de 1823 la concesión de un ferrocarril secundario, sin garantía de interés por el Estado, desde la calle del Marqués del Duero, en su cruce con la del Conde del Asalto, al parque de Montjuich, en Barcelona, con sujeción a la ley de 23 de Febrero de 1912. Acompañando su petición de un resguardo de la Caja general de Depósitos, acreditativo de haber constituido fianza en cuantía suficiente a cubrir el importe del 1 % del presupuesto calculado para la construcción de este ferrocarril, conforme á lo preceptuado en el párrafo último del artículo 29 de la expresada ley cuando se pretende disfrutar del derecho a la expropiación forzosa o alguno de los beneficios que se cita en el art. 2.” de la misma ley.
Tramitado el expediente de este ferrocarril con todos los requisitos y formalidades en su caso exigidos por Real orden fecha 7 de Mayo de 1926, se otorgó al peticionario la concesión del precitado ferrocarril como secundario, sin garantía de interés por el Estado, con derecho a expropiación forzosa y con los beneficios consignados en dicho art. 2º . Preceptuando el párrafo segundo del art. 27 de la citada ley de Ferrocarriles que contempla la concesión de un ferrocarril implique la ocupación de terrenos o la expropiación forzosa del dominio privado o corporativo se someta a la aprobación de las Cortes.

Solicitado por los herederos del concesionario de este ferrocarril que se ratifique su concesión por medio de un Real decreto-ley, como se ha hecho en casos análogos, y tratándose de un ferrocarril en el que en tiempo y forma se solicitó acoger al derecho a la expropiación forzosa en beneficio del mismo, y estando en suspenso la función de las Cortes, era justo acceder a lo ahora solicitado por la legítima representación de loa concesionarios de este ferrocarril.

En este caso se decretò lo siguiente:

Artículo único: Se aprueba la concesión hecha a los herederos de D. Elias Rogent Massó de un ferrocarril secundario, sin garantía de interés por el Estado, desde la calle del Marqués del Duero, en su origen con la del Conde del Asalto, al parque de Montjuich, en Barcelona, en uso de la facultad que el artínulo 27 de la ley de Ferrocarriles secundarios de 23 de Febrero de 1912 se confiere por el Ministerio de Fomento, según Real orden de fecha 7 de Mayo de 1926, disfrutando esta concesión del derecho a la expropiación forzosa y demás beneficios consignados en el artículo 2º de dicha ley (Gaceta de Madrid,12.08.1926 )

Ferrocarriles de Vía Ancha, de Vía Estrecha, Cremalleras, Funiculares y Ferrocarriles Industriales


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