Tranvía a vapor de Ciudad Real a Daimiel

Publicada el: 11 / May / 2012

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El tranvía de Ciudad Real a Daimiel, constituyó otra más de las aventuras empresariales ferroviarias cuya vida se truncó sin que hayamos detectado documentación que nos permitiera conocer las circunstancias que lo provocaron.

Su concesión fue firme y se llegaron a iniciar las obras, según un informe emitido con motivo del expediente de caducidad de la concesión,  en el que el propio Gobernador Civil de Ciudad Real, manifestó que hubo una sociedad que  realizó y abandonó las obras del tranvía en cuestión.

Apoyados en tal confirmación, hemos decidido incorporar el expediente de este ferrocarril, en carpeta diferenciada dentro de nuestro estudio. A la espera de completar los flecos que nos permitan conocer el desarrollo de aquella aventura empresarial.

La secuencia de esta concesión, se inició con la Real Orden de 30 de enero de 1888, señalando el 10 de abril del mismo año  para proceder a la subasta  del tranvía con motor de vapor  de Ciudad Real a Daimiel por la carretera de primer orden de Puerto Lapice a Ciudad Real por Daimiel. Exigiendo a quienes desearan participar una fianza provisional de  10.859 pesetas. La concesión fue firme el 25 de abril de 1888 a Pedro Fernandez del Rincon, que la tenia solicitada, presentando proyecto y resguardo de la fianza provisional, en cuyo caso la Administración le concedió el derecho de tanteo como propietario del proyecto, Y en el caso de que no resultara adjudicatario, se exigiría al rematante le abonara  17.680 pts como valor del proyecto de su propiedad, según la tasación del mismo verificada por la Administración (Gaceta de Madrid, 08.02.1888).

Por otra parte, la concesión se ajustaría  al Pliego de Condiciones Particulares aprobado por la Real Orden de 16 de enero de 1888, donde entre otras se señalaban las siguientes:

1)    Las obras se realizarían por cuenta y riesgo del adjudicatario

2)    Se ajustarían al proyecto aprobado por la R.O. de 20 de octubre de 1887, sin modificación alguna que no fuera autorizada por el Ministerio de Fomento.

3)    Las obras se ejecutarían por secciones

4)    Se fijaban las siguientes estaciones: Ciudad Real, Carrión, Torralba y Daimiel

5)    Se concedieron tres años para concluir las obras

6)    Se exigió una fianza de  51.291 pts, que representaban el 5 % del valor de las obras en la memoria del proyecto, ascendiendo las mismas a 1.025.820 pts.

7)    La concesión se otorgaría por 60 años

Conjuntamente, en la misma fecha el solicitante, Pedro Fernández del Rincón, aceptó el pliego de condiciones particulares  y las tarifas aprobadas el 29 de octubre de 1877.  Las tarifas se fijaron en las siguientes cuantías:

Viajeros de 1ª clase 0,10 pts/km
Viajeros de 2ª clase 0,08 pts/km
Equipajes 0,05 pts/km
Mercancías (variaban entre las siguientes cantidades) 0,38 y 0,24 pts/Tm/km

Llevado a cabo el acto de la subasta, según el acta de la misma, se otorgó a Pedro Fernández del Rincón, por falta de postores. Recordemos que la concesión fue firme según la Real Orden de 25 de abril de 1888 (Gaceta de Madrid, 13 de mayo de 1888). Quedando pendiente de constituir la fianza definitiva. Sin embargo  la Real Orden de 2 de octubre de 1889, aprobó una propuesta de Fomento, por la que Pedro Fernández del Rincón solicitaba tres de meses de prórroga para realizar la fianza definitiva de 51.291 pts exigida en el pliego de condiciones particulares.

No hemos detectado otras actuaciones, hasta la promulgación de la Ley de 27 de abril de 1912, por la que se ordenó el inicio del expediente de caducidad. En cuyo caso el Consejo de Estado en sus consideraciones previas, manifestó:

a)    Que le llamaba la atención la afirmación hecha por el Gobernador Civil de Ciudad Real, en el sentido de que una sociedad iniciara las obras, tomando a su cargo las mismas y dejando abandonados los trabajos. Manifestando que corresponde al Estado la incautación de las obras realizadas, declarando la caducidad y el inicio de expediente, trasladando al Gobernador Civil de Ciudad Real para que informe, si hubiera lugar a la aplicación de la legislación vigente al respecto.

b)    La falta de diligencia mostrada por el organismo competente encargado de iniciar el expediente de caducidad.  Puesto que este se inició 20 años después de hallarse incursa en ella la concesión

En consecuencia el Consejo de Estado, constituido en Comisión permanente emitió el siguiente dictamen:

1º) Que, de acuerdo con el Consejo de Obras Públicas, procede declarar caducada la concesión hecha por la  R.O. de 25 de abril de 1888, de un tranvía a vapor de  Ciudad Real a Daimiel, a  Pedro Fernández del Rincón, con pérdida de la fianza depositada por este.

2º) Que á los efectos señalados en el cuerpo del dictamen, deberá preguntarse al Gobernador Civil de Ciudad Real, si de la concesión caducada se han realizado algunas obras.

3º) Que en la tramitación de esta clase de expedientes se procure en lo sucesivo proceder con la oportunidad y diligencia necesarias.

De este dictamen el Ministerio de Fomento dio traslado el 24 de abril de 1915, al Gobernador Civil de Ciudad Real, con el objeto de que lo comunicara al interesado, cuyo paradero se ignoraba, requiriéndole conjuntamente para que informara del estado de las obras iniciadas.

Siguiendo el expediente, el Gobierno Civil de Ciudad Real, manifestó que las obras deberían quedar concluidas el 2 de abril de 1893, y que a requerimiento de Fomento no se encontró a Pedro Fernández del Rincón en paradero alguno, para que compareciera y alegara respecto del inicio del expediente de caducidad, llegando a formular edictos en los ayuntamientos de las poblaciones de la línea, con el objeto de requerir su presencia, llegando a citarle formalmente en la Gaceta de Madrid  el 9 de septiembre de 1913.

Previa a esta concesión, el propio Pedro Fernández del Rincón, en esta ocasión identificado como vecino de Madrid, solicitó la concesión de un Tranvía a vapor de Puertollano a Almodovar del Campo, en cuyo caso la Real Orden de 3 de enero de 1885 dispuso que dicha solicitud se expusiera en la Gaceta de Madrid y en el Boletín Oficial de la provincia de Ciudad Real, con el objeto de recabar otras condiciones que mejoraran la del solicitante.

Dentro de la Provincia de Ciudad Real, se llevaron a cabo intentos de implantación de tranvías a vapor en zonas geográficas próximas, entre ellas la formulada por Cipriano Tejero Sánchez solicitando autorización para realizar los estudios de un tranvía a vapor que partiendo de Quintanar de la Orden a San Clemente, por El Toboso, Venta del Cuervo, Santa María de los Llanos, El Pedernoso, Las Pedroñeras, y El Provencio, rindiera en San Clemente. Por la R.O. de 1 de julio de 1911, se le concedieron seis meses para llevar a cabo el estudio. Este mismo solicitante formuló otra solicitud en la que pretendía llevar a cabo el estudio de otro tranvía a vapor desde Almagro á Valdepeñas, por Moral de Calatrava y Valdepeñas, siendo autorizado en la misma fecha.

Otra  solicitud entre Daimiel y Talavera , sobre un proyecto del ingeniero Antonio Luceño, aprobado en 1892, en 1912 se encontraba pendiente de ser llevado a cabo, pese a que un grupo de inversores ingleses , representados po Alberto Vilanova, se interesaron ( Adelante , nº 59, 30.07.1912)

Las obras, del de Ciudad Real a Daimiel, que deberían quedar terminadas en 1893 , de manera que transcurridos 22 años, en abril de 1912 se formó el expediente de caducidad , contemplado en la R.O, 24.04.1915.

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